sábado, 2 de mayo de 2015

¿Puede Cruz Roja Española facturar en concepto transporte sanitario?

¿Puede Cruz Roja Española facturar en concepto transporte sanitario?

Vamos a intentar darle respuesta a esta pregunta.

Dice la  Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera:

Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades benéficas.
1.     Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja Española y otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se considerarán complemento necesario de ésta, y, en consecuencia se conceptuarán como transporte privado complementario, en los siguientes supuestos:

a) Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución alguna.
c) Transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales como operaciones de rescate y  salvamento, accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente centro hospitalario o asistencial.
f) Transportes realizados con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad benéfica de que se trate de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los medios de transporte público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel de competencia sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio.

Los costes que la prestación de los mencionados transportes genere a las entidades a que se refiere esta disposición, se considerarán incluidos en el conjunto de los que éstas soportan como consecuencia de su actividad general de carácter humanitario y social y, por tanto, la remuneración que, en su caso, puedan percibir por dicha prestación se entenderá siempre referida a dicha actividad general, no atribuyéndosele, en consecuencia, el carácter de percepción independiente a los efectos previstos en el apartado e) del artículo 157 del ROTT.(…)


Es decir, para poder “cobrar” por realizar transporte sanitario propiamente dicho hay que contar con una autorización de transporte sanitario de “servicio público”, no es válida una autorización de “transporte privado complementario”.


Ahora vayámonos a la web del Ministerio de Fomento:

http://www.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio


Ponemos el nif de Cruz
Roja Q2866001G y le damos a buscar……



Resultado: Tipo de autorización

·         Privado viajeros 136
·         Privado mercancías 6
·         Privado ambulancias 615

¿No tienen ambulancias con autorización de servicio público?

Repito la pregunta inicial:

¿Puede Cruz Roja Española facturar en concepto transporte sanitario?


4 comentarios:

  1. http://www.ens.cat/sites/default/files/regimen_fiscal_de_las_entidades_no_lucrativas.pdf

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  2. La cuestión está en que quien hizo la ley hace la trampa, simplemente no facturan como transporte sanitario, sino como servicios prestados o asistencia sanitaria.... esto es una lacra que hay que acabar ya. Por mucho que digan, SI quitan puestos de trabajo, y muchos dirán si pero es que son los que sacan las castañas en catástrofes, si, vale en la catástrofes todo vale, pero en el día a día, haciendo urgencias, repatriaciones, millones de servicios preventivos y aparte de cobrar, las subvenciones que se llevan, y todavía hay bobos, porque no se les puede llamar de otra manera que los defiende, mientras usted presta su tiempo libre otros se llenan los bolsillo.

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    1. Cierto. Esto tiene que acabarse ya porque yo como de ello. Si facturan por servicios sanitarios prestados habra que hacer entender al cliente que los contrate que si hay que hacer un traslado entonces ellos no podran hacerlo porque solo cobran por servicios sanitarios. Si esto es asi que no lleven entonces ambulancia al servicio. Que lleven solamente los botiquines de primeros auxilios y lo que consideren oportuno y cuando se deba hacer un traslado que llamen a la empresa de transporte. Esto tambien que lo vean y analicen las inspecciones.

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  3. esto es indignante esta gente lucrándose de subenciones, y demás encima cobran las ambulancias y todo con personal voluntario que se ahorran mucho dinero en seguridad social, nominas, etc ... vergonzoso que sigan dejando ocurrir esto, después cobran una parte pero los voluntarios que son técnicos y demás no cobran. indignacion

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