¿Puede
Cruz Roja Española facturar en concepto transporte sanitario?
Vamos a
intentar darle respuesta a esta pregunta.
Dice la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
en materia de transporte sanitario por carretera:
Disposición adicional
segunda. Transportes sanitarios de
entidades benéficas.
1.
Los transportes sanitarios prestados por la Cruz Roja
Española y otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de
servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de
carácter general, se considerarán complemento necesario de ésta, y, en
consecuencia se conceptuarán como transporte privado complementario, en los
siguientes supuestos:
a)
Transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad
benéfica.
b) Transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribución
alguna.
c) Transportes sanitarios
derivados de situaciones especiales tales como operaciones de rescate y salvamento, accidentes, catástrofes,
calamidades públicas, conflictos sociales, epidemias, riesgos o siniestros
colectivos y sucesos similares.
d) Transportes sanitarios
derivados de urgencias o emergencias no previsibles.
e) Transporte inmediato de
los lesionados en accidentes de tráfico al correspondiente centro hospitalario
o asistencial.
f) Transportes realizados
con ocasión de la cobertura sanitaria por la entidad benéfica de que se trate
de actividades deportivas, culturales y recreativas.
g) Servicios de transporte
sanitario que se desarrollen en un territorio en que los medios de transporte
público y oficial existentes resulten insuficientes para atender las
necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio.
h) Servicios de transporte
sanitario que se desarrollen en un territorio en que el nivel de competencia
sea insuficiente o inadecuado para garantizar la libre elección de usuario, a
juicio del órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho
territorio.
Los costes
que la prestación de los mencionados transportes genere a las entidades a que
se refiere esta disposición, se considerarán incluidos en el conjunto de los
que éstas soportan como consecuencia de su actividad general de carácter
humanitario y social y, por tanto, la remuneración que, en su caso, puedan
percibir por dicha prestación se entenderá siempre referida a dicha actividad
general, no atribuyéndosele, en consecuencia, el carácter de percepción
independiente a los efectos previstos en el apartado e) del artículo 157 del
ROTT.(…)
Es decir, para poder “cobrar” por realizar transporte
sanitario propiamente dicho hay que contar con una autorización de transporte
sanitario de “servicio público”, no es válida una autorización de “transporte
privado complementario”.
Ahora vayámonos a la web del Ministerio de Fomento:
http://www.fomento.gob.es/crgt/servlet/ServletController?modulo=datosconsulta&accion=inicio
Ponemos el nif de Cruz Roja Q2866001G y le damos a buscar……
Ponemos el nif de Cruz Roja Q2866001G y le damos a buscar……
Resultado:
Tipo de autorización
·
Privado
viajeros 136
·
Privado
mercancías 6
·
Privado
ambulancias 615
¿No tienen
ambulancias con autorización de servicio público?
Repito la
pregunta inicial:
¿Puede Cruz Roja Española facturar en
concepto transporte sanitario?
http://www.ens.cat/sites/default/files/regimen_fiscal_de_las_entidades_no_lucrativas.pdf
ResponderEliminarLa cuestión está en que quien hizo la ley hace la trampa, simplemente no facturan como transporte sanitario, sino como servicios prestados o asistencia sanitaria.... esto es una lacra que hay que acabar ya. Por mucho que digan, SI quitan puestos de trabajo, y muchos dirán si pero es que son los que sacan las castañas en catástrofes, si, vale en la catástrofes todo vale, pero en el día a día, haciendo urgencias, repatriaciones, millones de servicios preventivos y aparte de cobrar, las subvenciones que se llevan, y todavía hay bobos, porque no se les puede llamar de otra manera que los defiende, mientras usted presta su tiempo libre otros se llenan los bolsillo.
ResponderEliminarCierto. Esto tiene que acabarse ya porque yo como de ello. Si facturan por servicios sanitarios prestados habra que hacer entender al cliente que los contrate que si hay que hacer un traslado entonces ellos no podran hacerlo porque solo cobran por servicios sanitarios. Si esto es asi que no lleven entonces ambulancia al servicio. Que lleven solamente los botiquines de primeros auxilios y lo que consideren oportuno y cuando se deba hacer un traslado que llamen a la empresa de transporte. Esto tambien que lo vean y analicen las inspecciones.
Eliminaresto es indignante esta gente lucrándose de subenciones, y demás encima cobran las ambulancias y todo con personal voluntario que se ahorran mucho dinero en seguridad social, nominas, etc ... vergonzoso que sigan dejando ocurrir esto, después cobran una parte pero los voluntarios que son técnicos y demás no cobran. indignacion
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